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Víctimas de Lesiones Personales

Víctimas de Lesiones Personales

Si sufriste una lesión debido a la negligencia y/o imprudencia de otra persona, entonces eres una víctima. Podrías tener un caso de lesión personal.

Existen excepciones. Sin embargo, si fuiste lesionado por las acciones de alguien más, vale la pena contactar a un abogado con experiencia en lesiones personales.

Un abogado con experiencia puede decirte con certeza si tienes un caso o no. Así sabrás con claridad en lugar de quedarte con la duda. Como abogado con años de experiencia en lesiones personales, Belal Hamideh ha hecho esto —y mucho más— por víctimas durante muchos años. En tu evaluación gratuita del caso, él no solo te dirá si tienes un caso, sino también cómo puede ayudarte.

Para agendar una evaluación gratuita del caso, envíanos un mensaje a través de nuestro sitio o llámanos.
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Leyes que Pueden Aplicar a Víctimas de Lesiones Personales

Estas leyes podrían ser relevantes para tu situación. Si tienes más preguntas, no dudes en comunicarte con Belal.

Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 335.1

Plazo de dos años: Acción por agresión, lesiones físicas o muerte de una persona causada por un acto ilícito o negligencia de otro.

Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 338

Plazo de tres años: (a) Acción por responsabilidad establecida por ley, distinta de una sanción o confiscación. (b) Acción por invasión o daño a bienes inmuebles. (c)(1) Acción por toma, retención o daño a bienes muebles, incluyendo su recuperación específica. (2) En caso de robo de un objeto de valor histórico, científico o artístico (según la Sección 484 del Código Penal), la acción comienza cuando se descubre su paradero por parte de la víctima, su representante o las autoridades. (3)(A) En el caso de recuperación de obras de arte robadas por fraude o coacción, la acción debe iniciarse dentro de los seis años desde el descubrimiento de: (i) La identidad y paradero de la obra. (ii) Datos que prueben que el reclamante tiene un interés legítimo en ella. (B) Aplica a demandas pendientes o futuras hasta el 31 de diciembre de 2017, si la obra fue tomada en los 100 años previos a la promulgación de esta ley. (C) Definiciones clave: (i) «Descubrimiento real» excluye el conocimiento presunto. (ii) «Subastador»: persona que acepta ofertas en subastas según el Código Civil §1812.601. (iii) «Comerciante»: persona con permiso válido que vende obras de arte. (iv) «Coacción»: amenaza suficiente para forzar una acción que no se tomaría de forma voluntaria. (v) «Obra de arte»: según la definición del Código Civil §982. (vi) «Museo o galería»: cualquier organización pública o privada que opere como tal. (4) La Sección 361 no aplica a estas acciones. (5) Se permiten defensas legales como prescripción extintiva o manos sucias.

 

Leyes de Lesiones Personales en California

Estas leyes podrían aplicarse a ti. Si tienes más preguntas, contacta a Belal.

Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 335.1

Plazo de dos años: Acción legal por agresión, lesiones físicas o muerte de una persona causadas por el acto ilícito o negligente de otro.

Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 338

Plazo de tres años: (a) Acción derivada de una responsabilidad creada por ley, que no sea penalización o decomiso. (b) Acción por entrada ilícita o daño a bienes inmuebles. (c)(1) Acción por sustracción, retención o daño a bienes muebles, incluyendo la recuperación específica de propiedad personal. (2) En caso de robo de un artículo de relevancia histórica, interpretativa, científica o artística (según la Sección 484 del Código Penal), el plazo no comienza hasta que la parte afectada, su representante o la autoridad que investigó el robo descubra su paradero. (3)(A) Independientemente de los párrafos (1) y (2), la recuperación específica de una obra de arte robada o sustraída ilegalmente, incluso por fraude o coacción, debe iniciarse dentro de los seis años desde el descubrimiento de: (i) La identidad y paradero de la obra. (ii) Información suficiente que indique un interés posesivo legítimo del reclamante. (B) Esta cláusula aplica a acciones pendientes o futuras antes del 31 de diciembre de 2017, incluso si fueron desestimadas por prescripción, siempre que la obra haya sido sustraída en los 100 años anteriores a la promulgación de esta ley. (C) Definiciones clave: (i) «Descubrimiento real» excluye el conocimiento presunto por ley. (ii) «Subastador» se refiere a quien convoca o acepta ofertas de compra en una subasta. (iii) «Comerciante» es quien posee un permiso de venta válido y se dedica activamente a vender obras de arte. (iv) «Coacción» implica amenazas suficientes para forzar la acción de una persona razonable. (v) «Obra de arte» según la Sección 982 del Código Civil. (vi) «Museo o galería» incluye organizaciones públicas o privadas que operan como tales. (4) La Sección 361 no aplica a acciones bajo el párrafo (3). (5) Las partes pueden presentar defensas legales y equitativas como «prescripción extintiva» y «manos sucias».

Código de Gobierno de California – GOV § 911.2

(a) Una reclamación por muerte, lesión personal o daño a bienes personales o cultivos debe presentarse según el Artículo 2 (a partir de la Sección 915) dentro de los seis meses desde que ocurrió el hecho. Las reclamaciones por otras causas deben presentarse dentro del año posterior a la fecha en que surgió la acción. (b) Para determinar si una reclamación se presentó a tiempo, se considerará la fecha en que fue recibida por el Departamento de Servicios Generales, bajo una de las siguientes condiciones: (1) Fecha de envío junto con el pago de una tarifa de $25. (2) Si se concedió una exención de tarifa, la fecha de presentación de la solicitud de exención. (3) Si se negó la exención, se considera la fecha de presentación de la solicitud, siempre que el pago se efectúe dentro de los 10 días posteriores al aviso de denegación.

Código Civil de California – CIV § 3333.4

(a) Salvo lo previsto en el apartado (c), en cualquier acción para recuperar daños por el uso de un vehículo motorizado, no se podrán recuperar daños no económicos (dolor, sufrimiento, inconveniencia, etc.) si se da alguno de los siguientes casos: (1) El lesionado conducía bajo influencia de alcohol o drogas y fue condenado. (2) El lesionado era el propietario del vehículo involucrado y no tenía seguro obligatorio. (3) El conductor no puede probar responsabilidad financiera conforme a las leyes del estado. (b) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), la aseguradora no será responsable de indemnizar por daños no económicos bajo ninguna cobertura. (c) Si una persona en el inciso (2) del apartado (a) fue lesionada por un conductor ebrio condenado, sí podrá reclamar daños no económicos.

Código Civil de California – CIV § 3333.2

(a) En toda acción por lesiones contra un proveedor o institución de salud debido a negligencia profesional, el demandante podrá recuperar daños no económicos por dolor, sufrimiento, inconvenientes, impedimentos físicos, desfiguración y otros perjuicios no pecuniarios, sujetos a las limitaciones siguientes: (b) Si no hay fallecimiento: (1) La responsabilidad civil por daños no económicos contra uno o varios proveedores de salud no podrá exceder los $350,000, sin importar el número de proveedores involucrados. (2) Lo mismo aplica para instituciones de salud: máximo $350,000. (3) Si un proveedor o institución no afiliado incurre en negligencia separada, el límite también será $350,000. (c) Si hay fallecimiento por negligencia profesional: (1) El límite para proveedores será $500,000. (2) El límite para instituciones será $500,000. (3) Para entidades no afiliadas involucradas en negligencias separadas, el límite también será $500,000. (d-e) Ningún proveedor o institución podrá ser responsable por más de una categoría de daños no económicos. (f) Los montos aplican sin importar el número de demandados o causas de acción. (g) A partir del 1 de enero de 2023, los límites aumentarán anualmente: $40,000 por año hasta $750,000 para lesiones personales y $50,000 por año hasta $1,000,000 para muerte por negligencia. (h) A partir del 2034, estos montos se ajustarán por inflación al 2% anual. (i) No se podrá exceder los montos establecidos. (j) Definiciones clave incluyen «proveedor de salud», «institución de salud», «no afiliado» y «negligencia profesional».

Código Civil de California – CIV § 1714

(a) Toda persona es responsable por los daños causados por su falta de cuidado o habilidad en el manejo de sus bienes o conducta, excepto si la víctima contribuyó al daño voluntaria o negligentemente. Esta responsabilidad también aplica al diseño, distribución o comercialización de armas. (b) El legislador restituye interpretaciones previas que indican que el suministro de alcohol no es causa directa de los daños ocasionados por personas intoxicadas; la causa es el consumo. (c) Ningún anfitrión social será responsable por los daños causados por el consumo de alcohol que él haya proporcionado. (d)(1) Esta exención no aplica si un adulto ofrece alcohol, en su casa, a alguien menor de 21 años con conocimiento o negligencia. (2) La reclamación puede ser presentada por la persona menor de 21 años o por quienes hayan sido dañados por él o ella.

Código Civil de California – CIV § 1431.2

(a) En casos de lesiones personales, daños a propiedad o muerte por culpa compartida, cada demandado sólo será responsable por la parte proporcional de los daños no económicos que se le asignen según su grado de culpa. No habrá responsabilidad solidaria. (b)(1) «Daños económicos» son pérdidas monetarias comprobables (gastos médicos, salarios perdidos, etc.). (2) «Daños no económicos» son pérdidas subjetivas como dolor, sufrimiento, estrés emocional, pérdida de compañía, reputación, etc.

Código de Vehículos de California – VEH § 16000

(a) Todo conductor involucrado en un accidente que cause daños mayores a $1,000, lesiones o muerte, debe reportarlo al Departamento de Vehículos dentro de los 10 días posteriores, ya sea personalmente o mediante su aseguradora o abogado. (b) No se requiere informe si el vehículo involucrado pertenece al gobierno federal, estatal o local. (c) Si ninguna de las partes presenta el informe dentro de un año, el departamento no está obligado a registrarlo y no se aplicarán sanciones relacionadas con la suspensión de la licencia. (d) Esta disposición entró en vigor el 1 de enero de 2017.

Si tú o alguien que amas resultaron heridos en un accidente automovilístico, agenda una consulta gratuita con Belal. Durante esta, él te informará el valor estimado de tu reclamación y cómo puede ayudarte. Agenda por nuestro sitio o llamando.