belal hamideh muerte accidental muerte injusta muerte negligente

¿Quién puede presentar una demanda por muerte injusta?

En un evento trágico que involucra una muerte injusta, es esencial comprender quién puede emprender acciones legales. Un caso de muerte injusta puede ser iniciado por varias personas, principalmente los familiares directos del fallecido, incluidos el cónyuge sobreviviente, los hijos y los padres. Estas personas tienen derecho a buscar una compensación mediante una demanda.

Además, existen circunstancias en las que otras personas, como menores dependientes que vivían en el hogar del fallecido, otros herederos y parientes más cercanos, también pueden tener base legal para presentar una reclamación por muerte injusta. En algunos casos, un representante autorizado del patrimonio del fallecido también puede ser parte en la demanda.

Navegar las complejidades de una demanda por muerte injusta puede ser difícil, pero puedes contar con Belal Hamideh, un abogado con amplia experiencia en este tipo de casos, para guiarte. Contáctanos para una evaluación gratuita de tu caso, ya sea a través de nuestro sitio web o por teléfono.


El Impacto de un Abogado de Muerte Injusta en Tu Reclamación

Perder a un ser querido debido a la negligencia de otra persona no solo es doloroso, sino también abrumador. Si una acción negligente te ha arrebatado una vida valiosa, es fundamental conocer tu derecho a reclamar compensación. Aunque ninguna suma de dinero puede reemplazar tu pérdida, esta compensación puede ayudarte con los gastos del funeral, facturas médicas y aliviar tu dolor y sufrimiento.

Conoce a Belal Hamideh, un abogado de muerte injusta en California. Con años de experiencia en este campo, su conocimiento es fundamental para ayudarte a obtener justicia. Belal luchará incansablemente por tu causa y te ofrecerá una evaluación gratuita para analizar el valor potencial de tu reclamación y cómo puede ayudarte.


Definición de Muerte Injusta en California

En California, una muerte injusta es aquella provocada por un acto ilícito de otra persona. Estos actos pueden ser desde negligentes o imprudentes hasta intencionales. Las acciones deliberadas incluso pueden conllevar cargos penales contra el responsable.

Si has perdido a un ser querido por culpa de otra persona, puedes ser elegible para presentar una demanda por muerte injusta. Si tienes dudas sobre tu elegibilidad, es recomendable buscar asesoría de un abogado especializado.


Cómo Establecer una Reclamación por Muerte Injusta

Para validar una demanda por muerte injusta, deben demostrarse cuatro elementos:

  1. Acción negligente o imprudente del demandado que haya contribuido, aunque sea en parte, a la muerte de tu ser querido.

  2. Existencia de un deber de cuidado del demandado hacia la víctima, como por ejemplo el deber de un médico hacia su paciente o un conductor en la vía pública.

  3. Incumplimiento de ese deber que haya causado la muerte de tu familiar.

  4. Daños cuantificables como resultado de la muerte, incluyendo gastos médicos, costos funerarios, pérdida de ingresos y dolor y sufrimiento. También se pueden incluir la pérdida de orientación, protección y herencia.

Aunque el proceso puede ser complicado, contar con un abogado como Belal Hamideh puede facilitarlo considerablemente. Él ofrece representación dedicada y conoce a fondo las leyes de muerte injusta en California.


Compensación en Casos de Muerte Injusta en California

Una de las principales inquietudes tras perder a un ser querido es saber qué tipo de compensación está disponible. En California, esta se divide en dos categorías principales:

  • Daños económicos, como gastos funerarios, costos médicos previos al fallecimiento, ingresos perdidos y apoyo económico que el fallecido habría proporcionado.

  • Daños no económicos, que incluyen la pérdida de compañía, consuelo emocional, protección, guía, y apoyo moral.

Aunque estos últimos son difíciles de cuantificar, trabajamos sin descanso para conseguir la compensación máxima que te mereces.


Variedad de Compensaciones en Casos de Muerte Injusta

Los factores que influyen en la compensación incluyen la esperanza de vida del fallecido y la del reclamante. Los daños económicos suelen abarcar:

  • Costos de funeral y entierro.

  • Apoyo financiero esperado por los herederos.

  • Servicios domésticos perdidos.

  • Beneficios o regalos esperados del fallecido.

Los daños no económicos, por su parte, incluyen:

  • Dolor emocional.

  • Pérdida de compañía, afecto, orientación, y consorcio.

Es importante señalar que en California no se permiten daños punitivos en casos de muerte injusta. Para buscar este tipo de compensación, debe presentarse una acción de supervivencia junto con la demanda por muerte injusta, si ambas derivan del mismo hecho.

Durante tu consulta con Belal, él te explicará claramente los posibles resultados de tu caso y desarrollará un plan eficaz para lograr el mejor resultado posible.


¿Quién es Elegible para Recibir Compensación?

La elegibilidad legal para buscar compensación en una demanda por muerte injusta puede ser confusa. Por lo general, el cónyuge y los hijos del fallecido son los primeros con derecho a presentar una reclamación. Si no hay dependientes directos, los padres pueden convertirse en beneficiarios.

Comprender estos criterios puede ser complicado, por eso es fundamental contar con la guía de un abogado experto como Belal Hamideh.


Nuestro Papel como Tus Abogados de Muerte Injusta en California

Contar con un abogado con amplia experiencia incrementa significativamente tus probabilidades de obtener la compensación máxima. Belal se encarga de todos los aspectos del caso, permitiéndote concentrarte en sanar y recordar a tu ser querido.

Una vez que tomamos tu caso, nuestro equipo realiza una investigación exhaustiva para revelar la verdad de lo sucedido. Muchas veces, la responsabilidad recae en múltiples partes, y nos encargamos de responsabilizarlas a todas.

Por ejemplo, si tu ser querido murió en un accidente de camión, podríamos demandar al conductor, al cargador del camión, al dueño del vehículo, a otros conductores, al ente encargado del mantenimiento vial, y más.

Durante todo el proceso, somos tu aliado firme, brindándote asesoría, actualizaciones y apoyo emocional. Sabemos que este tipo de pérdidas son devastadoras y nuestro objetivo es aliviar tu carga emocional mediante orientación clara y esperanzadora.


Leyes de Muerte Injusta en California

Estas leyes podrían aplicarse a tu situación. Si tienes más preguntas, llama a Belal.

Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 377.60

Una causa de acción por la muerte de una persona ocasionada por el acto ilícito o negligencia de otra puede ser presentada por cualquiera de las siguientes personas, o por el representante legal del fallecido en su nombre:

(a) El cónyuge sobreviviente, pareja de hecho, hijos y descendientes de hijos fallecidos. Si no hay descendencia sobreviviente, las personas (incluido el cónyuge o pareja de hecho) que tendrían derecho a heredar los bienes del fallecido conforme a las leyes de sucesión intestada. Si los padres del fallecido serían los que tienen derecho a presentar la acción y están fallecidos, entonces los tutores legales del fallecido, si los hubiera, pueden presentar la acción como si fueran los padres.

(b)(1) Aunque no califiquen bajo la subdivisión (a), si dependían del fallecido, pueden presentar la acción: el cónyuge putativo, hijos del cónyuge putativo, hijastros, padres, o tutores legales del fallecido si los padres están fallecidos.
(2) El término “cónyuge putativo” se refiere a la persona que, tras un matrimonio nulo o anulable, fue considerada por el tribunal como alguien que creía de buena fe que el matrimonio era válido.

(c) Un menor de edad, ya sea o no elegible bajo (a) o (b), si al momento del fallecimiento residía desde al menos 180 días antes en el hogar del fallecido y dependía de él para al menos la mitad de su manutención.

(d) Esta sección se aplica a cualquier causa de acción que surja a partir del 1 de enero de 1993.

(e) La adición de esta sección mediante el Capítulo 178 de las Leyes de 1992 no pretende afectar negativamente la legitimación de ninguna parte que ya la tuviera bajo la ley anterior. La legitimación de tales partes se mantendrá como se especifica en esta sección modificada por el Capítulo 563 de las Leyes de 1996.

(f)(1) A efectos de esta sección, “pareja de hecho” se refiere a una persona que, al momento del fallecimiento, era la pareja registrada del fallecido conforme al inciso (b) de la Sección 297 del Código de Familia.
(2) No obstante lo anterior, para fallecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 2002, una persona puede presentar una causa de acción como pareja de hecho demostrando los factores del inciso (b) de la Sección 297 del Código de Familia, según lo establecido antes del 1 de enero de 2005.
(3) Las enmiendas realizadas durante la sesión legislativa 2003-04 no están destinadas a revivir causas de acción ya resueltas, adjudicadas o cuya prescripción haya expirado.


Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 335.1

Plazo de dos años: Para presentar una acción por agresión, lesiones o muerte de una persona causada por un acto ilícito o negligencia de otra.


Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 377.61

En una acción bajo este artículo, se pueden otorgar daños que, considerando todas las circunstancias del caso, resulten justos, pero no incluirán los daños recuperables conforme a la Sección 377.34. El tribunal determinará los derechos respectivos de las personas con derecho a presentar la acción.


Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 377.34

(a) En una acción presentada por el representante legal o sucesor del fallecido por una causa de acción que pertenecía al fallecido, los daños recuperables están limitados a las pérdidas sufridas antes del fallecimiento, incluyendo sanciones o daños punitivos que el fallecido habría podido recuperar si hubiera sobrevivido. No se incluyen daños por dolor, sufrimiento o desfiguración.

(b) No obstante lo dispuesto en (a), se pueden incluir daños por dolor, sufrimiento o desfiguración si:

  • La acción recibió prioridad conforme a la Sección 36 antes del 1 de enero de 2022, o

  • Se presentó entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2026.

(c) Los demandantes que obtengan este tipo de daños entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2025, deben enviar al Consejo Judicial de California, dentro de los 60 días tras recibir sentencia o acuerdo aprobado por el tribunal:

  1. Fecha de presentación de la acción.

  2. Fecha de resolución.

  3. Monto y tipo de daños otorgados (económicos, dolor, sufrimiento, desfiguración).

(d)(1) El Consejo Judicial debe enviar un informe a la Legislatura antes del 1 de enero de 2025, con toda la información recibida sobre sentencias o acuerdos aprobados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2024 que incluyan daños por dolor, sufrimiento o desfiguración. El informe debe cumplir con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(2) Esta disposición se volverá inoperante el 1 de enero de 2029, conforme a la Sección 10231.5 del Código de Gobierno.

(e) Nada en esta sección modifica la Sección 3333.2 del Código Civil.

(f) Nada en esta sección afecta reclamaciones presentadas bajo el Capítulo 11 (desde la Sección 15600) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones.


Elige a un Abogado Especializado en Muerte Injusta en California

Enfrentar la pérdida devastadora de un ser querido por la negligencia de otra persona es una de las pruebas más difíciles de la vida. Belal Hamideh, un reconocido abogado de muerte injusta en California, sabe que no puede borrar el dolor, pero puede ayudarte a reducir la carga emocional y financiera.

Con un firme compromiso con tu causa, Belal aplica toda su experiencia para conseguir la máxima compensación financiera posible en esta trágica situación.

Comunícate con nosotros a través de nuestro sitio web o llámanos para obtener una evaluación gratuita de tu caso.