En una demanda por muerte injusta se pueden reclamar dos tipos de daños: económicos y no económicos.
Los daños económicos se refieren a pérdidas financieras cuantificables derivadas directamente del fallecimiento. Esto incluye gastos como facturas médicas, costos funerarios y la pérdida de ingresos que la persona fallecida habría generado si hubiera vivido una vida completa.
Por otro lado, los daños no económicos engloban pérdidas intangibles, más difíciles de cuantificar económicamente. Estos daños incluyen el trauma emocional de los familiares, la pérdida de compañía, apoyo y orientación, lo cual puede afectar especialmente a cónyuges e hijos que ahora deben enfrentar la vida sin su ser querido.
Determinar el valor de estos daños no económicos puede ser un desafío debido a su naturaleza subjetiva. Sin embargo, Belal Hamideh está comprometido a asegurar que cada cliente reciba la compensación más alta posible, tanto en daños económicos como no económicos.
Es importante recordar que presentar una demanda por muerte injusta no se trata solo de una compensación económica; también es un acto de justicia. Se busca responsabilizar legalmente a quienes provocaron la pérdida de su ser querido, y Belal Hamideh está preparado para representarlo con firmeza en esta causa.
El papel que desempeña un abogado en su proceso de demanda por muerte injusta
Enfrentar la pérdida inesperada de un ser querido debido a la negligencia de otro puede ser devastador. Aunque ninguna cantidad de dinero podrá aliviar ese dolor emocional, es fundamental conocer sus derechos para emprender una acción legal que le brinde cierta estabilidad financiera.
Contar con un abogado calificado en muerte injusta puede marcar la diferencia. La compensación obtenida puede cubrir gastos funerarios, facturas médicas y ayudar con el impacto emocional, brindándole un respiro económico mientras atraviesa este momento difícil.
Belal Hamideh, abogado de muerte injusta en California, ha manejado numerosos casos con éxito. Su experiencia es un recurso invaluable para ayudarle a obtener la máxima compensación posible. Además, ofrece una evaluación gratuita de su caso, donde le informará sobre el valor potencial de su reclamo y cómo puede ayudarlo.
¿Qué se considera una muerte injusta?
Según la ley de California, una muerte injusta ocurre cuando una persona fallece debido a un acto negligente, imprudente o intencional de otra parte. Cuando la acción es deliberada, también puede haber consecuencias penales contra el responsable.
Si se encuentra en una situación similar, podría tener derecho a presentar una demanda por muerte injusta. Si tiene dudas sobre su elegibilidad, lo mejor es consultar con un abogado con experiencia en este tipo de casos.
Cómo construir una demanda por muerte injusta
Para establecer una demanda sólida por muerte injusta, es necesario probar cuatro elementos clave:
Negligencia: demostrar que el comportamiento del demandado fue negligente, imprudente o irresponsable y contribuyó, aunque sea mínimamente, a la muerte del ser querido.
Deber legal: probar que el demandado tenía una obligación de cuidado hacia la víctima (por ejemplo, un médico hacia su paciente o un conductor hacia otros en la vía).
Incumplimiento del deber: evidenciar que el incumplimiento de ese deber causó directamente la muerte.
Daños: mostrar que el fallecimiento resultó en pérdidas cuantificables como gastos médicos, costos funerarios, pérdida de ingresos, angustia emocional, pérdida de protección, orientación, herencia, entre otros.
Iniciar una demanda por muerte injusta puede ser un proceso complejo. Sin embargo, Belal Hamideh está preparado para acompañarlo en cada paso, aportando su experiencia y conocimiento para luchar por la justicia que usted y su familia merecen.
Tipos de compensación en demandas por muerte injusta
El valor de una compensación en estos casos depende de diversos factores como la expectativa de vida de la víctima, la edad de los herederos y otros detalles del caso.
Los daños económicos pueden incluir:
Gastos de funeral y entierro.
Pérdida de apoyo económico.
Pérdida de servicios domésticos.
Beneficios o regalos que se esperaban del fallecido.
Los daños no económicos abarcan:
Pérdida de compañía y afecto.
Pérdida de protección, apoyo moral y orientación.
Pérdida de consorcio (relación conyugal).
Es importante señalar que la ley de California no permite daños punitivos en demandas por muerte injusta. Para solicitar este tipo de daños, debe presentarse una acción de supervivencia paralela si ambos reclamos se derivan del mismo acto ilícito.
Durante su consulta inicial, Belal Hamideh le explicará los posibles resultados de su caso y diseñará una estrategia personalizada para alcanzar los mejores resultados.
¿Quién puede presentar una demanda por muerte injusta en California?
Es esencial comprender quién tiene derecho legal a buscar una compensación por muerte injusta. En general, los primeros en la línea de elegibilidad son:
El cónyuge sobreviviente.
Los hijos del fallecido.
Si no hay cónyuge ni hijos, los padres del fallecido pueden ser elegibles para presentar la demanda.
Dado que la elegibilidad puede volverse compleja dependiendo de la estructura familiar y otros factores, lo mejor es consultar a un abogado especializado en muerte injusta como Belal Hamideh, quien le guiará sobre sus derechos y posibilidades de obtener compensación.
Leyes de Muerte Injusta en California
Estas leyes pueden aplicarse a tu situación. Si tienes preguntas adicionales, comunícate con Belal.
Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 377.60
Una causa de acción por la muerte de una persona causada por el acto ilícito o negligencia de otra puede ser presentada por cualquiera de las siguientes personas, o por el representante personal del fallecido en su nombre:
(a) El cónyuge sobreviviente, pareja de hecho, hijos, y descendientes de hijos fallecidos del difunto, o, si no hay descendientes sobrevivientes, las personas, incluido el cónyuge o pareja de hecho sobreviviente, que heredarían sus bienes conforme a la sucesión intestada. Si los padres del difunto serían los beneficiarios legales y están fallecidos, los tutores legales del difunto, si los hubiera, pueden presentar la demanda como si fueran los padres.
(b)(1) Independientemente de lo anterior, si dependían económicamente del difunto, el cónyuge putativo, los hijos del cónyuge putativo, hijastros, padres o tutores legales (si los padres están fallecidos) pueden presentar la demanda.
(b)(2) «Cónyuge putativo» se refiere a la persona que, al momento del fallecimiento, creía de buena fe que su matrimonio con el difunto era válido, aun si este fuera nulo o anulable.
(c) Un menor, sea o no elegible bajo (a) o (b), si vivió durante al menos los 180 días anteriores a la muerte del difunto en su hogar y dependía del difunto para al menos la mitad de su manutención.
(d) Esta sección aplica a toda causa de acción surgida a partir del 1 de enero de 1993.
(e) La adición de esta sección por el Capítulo 178 de las Leyes de 1992 no pretende afectar negativamente la legitimación de ninguna parte que tuviera derecho previamente bajo la ley anterior.
(f)(1) A efectos de esta sección, “pareja de hecho” se refiere a la persona registrada como pareja de hecho conforme al inciso (b) de la Sección 297 del Código de Familia.
(f)(2) A pesar del párrafo anterior, en caso de muertes ocurridas antes del 1 de enero de 2002, una persona puede presentar una acción como pareja de hecho si demuestra los requisitos establecidos en los párrafos (1) a (6) del inciso (b) de la Sección 297 del Código de Familia, según estaba redactado hasta el 1 de enero de 2005.
(f)(3) Las enmiendas realizadas a este apartado durante el período legislativo 2003-2004 no tienen como objetivo revivir ninguna causa de acción ya resuelta, acordada, o cuya prescripción legal haya expirado.
Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 335.1
Dentro de un plazo de dos años: Una acción por agresión, lesiones, o muerte de una persona causada por el acto ilícito o negligencia de otro.
Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 377.61
En una acción presentada conforme a este artículo, se pueden otorgar daños que, dadas las circunstancias del caso, sean justos, pero no incluyen los daños recuperables bajo la Sección 377.34. El tribunal determinará los derechos respectivos de las personas con derecho a presentar la causa.
Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 377.34
(a) En una acción por parte del representante personal o sucesor legal del difunto sobre la causa de acción del difunto, los daños se limitan a las pérdidas sufridas antes del fallecimiento, incluyendo sanciones o daños ejemplares que el difunto habría podido reclamar si hubiera vivido. No incluye compensación por dolor, sufrimiento o desfiguración.
(b) No obstante, en acciones que hayan recibido prioridad conforme a la Sección 36 antes del 1 de enero de 2022, o que se hayan presentado entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2026, sí se pueden incluir daños por dolor, sufrimiento o desfiguración.
(c) El demandante que reciba compensación bajo el apartado (b) entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2025 deberá, en un plazo de 60 días tras el fallo, acuerdo o sentencia aprobada por el tribunal, presentar al Consejo Judicial:
La fecha en que se presentó la acción.
La fecha de la resolución final.
El monto y tipo de daños otorgados, incluyendo económicos y por sufrimiento.
(d)(1) Antes del 1 de enero de 2025, el Consejo Judicial deberá entregar al Poder Legislativo un informe con la información recibida bajo el apartado (c), correspondiente a los fallos o acuerdos entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2024.
(d)(2) Este apartado quedará sin efecto el 1 de enero de 2029.
(e) Nada en esta sección modifica la Sección 3333.2 del Código Civil.
(f) Nada en esta sección afecta demandas presentadas bajo el Capítulo 11 (desde la Sección 15600) del Código de Bienestar e Instituciones.