Lesiones Personales o Compensación Laboral
En el estado de California, no es necesario demostrar negligencia para obtener una compensación laboral. Si sufres una lesión mientras realizas tus funciones laborales, tienes derecho a recibir compensación.
Por el contrario, una demanda por lesión personal sí requiere evidencias de que la otra parte tenía un deber de cuidado hacia ti y que, al actuar con descuido o de manera deliberada, incumplió ese deber, provocando tus lesiones, por las que mereces ser compensado.
Tienes derecho a presentar una reclamación por compensación laboral junto con una demanda por lesión personal si resultas dañado durante tu horario de trabajo. Esto incluye la posibilidad de iniciar acciones legales contra un tercero y contra tu empleador si ambos contribuyeron a tu lesión. Por ejemplo, si trabajas en construcción y resultas lesionado por un equipo defectuoso, podrías demandar al fabricante del equipo, al desarrollador y a cualquier otra parte implicada.
Belal Hamideh, un abogado experimentado en casos de lesión personal y compensación laboral, está aquí para guiarte y ayudarte a obtener la máxima compensación a la que tienes derecho por ley.
Agenda una revisión de tu caso gratuita a través de nuestro sitio web o llámanos.
Un Abogado Listo para Ayudarte
¿Alguna vez has pensado que contratar a un abogado de lesiones personales podría ser esencial para tu caso? Podemos asegurarte que tus posibilidades aumentan significativamente si cuentas con la guía de un abogado especializado en lesiones personales en California. Estos profesionales no son sólo representantes legales: son expertos en navegar los intrincados caminos del tribunal, el sistema legal y, especialmente, el derecho de lesiones personales.
Contar con esta orientación profesional puede ser crucial para determinar con precisión el valor potencial de tu reclamo. Esto te permite beneficiarte de su experiencia al momento de reclamar cualquier tipo de compensación, incluyendo daños punitivos, pérdidas económicas y daños emocionales, entre otros. En esencia, el respaldo legal puede ahorrarte mucho tiempo, permitiéndote concentrarte en tu sanación y recuperación.
¿Tienes curiosidad sobre la competencia de los abogados de lesiones personales?
Un abogado de lesiones personales suele contar con una amplia experiencia en diversos tipos de casos, especialmente relacionados con accidentes vehiculares. Estos son algunos ejemplos de los casos que están plenamente capacitados para manejar:
Accidentes de Vehículos Motorizados: Todos los conductores deben respetar el «deber de cuidado». Si un conductor incumple esta norma al manejar de forma negligente o imprudente y te causa una lesión, tienes altas probabilidades de recibir una compensación.
Accidentes Peatonales: No es necesario estar dentro de un vehículo para ser atropellado por uno. Si un conductor te arrolla mientras caminas, por no respetar las leyes viales, podrías tener derecho a una indemnización.
Incidentes en Bicicleta: Las ciclovías existen por una razón. Dado que una bicicleta ofrece menos protección que un automóvil, si resultas lesionado en un incidente, tu reclamo puede ser válido.
Accidentes en Motocicleta: Se ha observado que los motociclistas rara vez son los culpables en accidentes con otros vehículos. Con nuestra vasta experiencia en este campo, hacemos todo lo posible para que las víctimas reciban la compensación adecuada.
Accidentes con Tráileres: Los siniestros que involucran tráileres o camiones de carga son complejos. El conductor, el fabricante, el propietario del camión o quienes cargaron el vehículo podrían ser responsables. Nuestra labor es identificar con claridad a los responsables.
Mordeduras de Perro: Una mordedura que parece leve puede derivar en lesiones graves, infecciones y complicaciones significativas.
Resbalones y Caídas: Si sufres una lesión al resbalar y caer en una propiedad ajena, podrías tener derecho a una compensación.
Accidentes en Obras de Construcción: Si te lesionas en una obra debido a la negligencia de un empleado de otra empresa, puedes presentar una demanda contra dicha empresa.
Incidentes en Uber/Lyft: Ya seas conductor o pasajero de un vehículo Uber o Lyft involucrado en un accidente, puedes presentar un reclamo contra la póliza de seguro del servicio. Esta cubre hasta $1,000,000 si el incidente ocurrió durante tu viaje.
Muerte Injusta: Aunque nada compensa la pérdida de un ser querido, nuestro despacho representará tu caso con firmeza para obtener una indemnización por tu dolor emocional y pérdidas económicas.
Acciones Esenciales Tras un Accidente en California
Si sufres un accidente en California, es crucial mantener la calma y priorizar tu seguridad. Esto puede incluir mover tu vehículo a un lugar seguro o alejarte de peligros inmediatos. Una vez a salvo, informa del accidente a las autoridades. Antes de hacer esa llamada, revisa si tú u otra persona presentan lesiones visibles y solicita atención médica inmediata si es necesario.
Si puedes, recopila toda la información posible en el lugar del accidente. Intercambia datos de contacto y de seguro con las partes involucradas. Tomar varias fotografías de la escena también es importante. Si hay testigos, sus testimonios pueden ser valiosos, así que asegúrate de obtener sus datos. En este punto, evita hacer declaraciones que impliquen aceptar culpa, ya que esto podría perjudicar tu reclamo.
Leyes de Lesiones Personales en California
Estas leyes podrían aplicarse a ti. Si tienes más preguntas, contacta a Belal.
Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 335.1
Plazo de dos años: Acción legal por agresión, lesiones físicas o muerte de una persona causadas por el acto ilícito o negligente de otro.
Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 338
Plazo de tres años: (a) Acción derivada de una responsabilidad creada por ley, que no sea penalización o decomiso. (b) Acción por entrada ilícita o daño a bienes inmuebles. (c)(1) Acción por sustracción, retención o daño a bienes muebles, incluyendo la recuperación específica de propiedad personal. (2) En caso de robo de un artículo de relevancia histórica, interpretativa, científica o artística (según la Sección 484 del Código Penal), el plazo no comienza hasta que la parte afectada, su representante o la autoridad que investigó el robo descubra su paradero. (3)(A) Independientemente de los párrafos (1) y (2), la recuperación específica de una obra de arte robada o sustraída ilegalmente, incluso por fraude o coacción, debe iniciarse dentro de los seis años desde el descubrimiento de: (i) La identidad y paradero de la obra. (ii) Información suficiente que indique un interés posesivo legítimo del reclamante. (B) Esta cláusula aplica a acciones pendientes o futuras antes del 31 de diciembre de 2017, incluso si fueron desestimadas por prescripción, siempre que la obra haya sido sustraída en los 100 años anteriores a la promulgación de esta ley. (C) Definiciones clave: (i) «Descubrimiento real» excluye el conocimiento presunto por ley. (ii) «Subastador» se refiere a quien convoca o acepta ofertas de compra en una subasta. (iii) «Comerciante» es quien posee un permiso de venta válido y se dedica activamente a vender obras de arte. (iv) «Coacción» implica amenazas suficientes para forzar la acción de una persona razonable. (v) «Obra de arte» según la Sección 982 del Código Civil. (vi) «Museo o galería» incluye organizaciones públicas o privadas que operan como tales. (4) La Sección 361 no aplica a acciones bajo el párrafo (3). (5) Las partes pueden presentar defensas legales y equitativas como «prescripción extintiva» y «manos sucias».
Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 335.1
Plazo de dos años: Acción legal por agresión, lesiones físicas o muerte de una persona causadas por el acto ilícito o negligente de otro.
Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 338
Plazo de tres años: (a) Acción derivada de una responsabilidad creada por ley, que no sea penalización o decomiso. (b) Acción por entrada ilícita o daño a bienes inmuebles. (c)(1) Acción por sustracción, retención o daño a bienes muebles, incluyendo la recuperación específica de propiedad personal. (2) En caso de robo de un artículo de relevancia histórica, interpretativa, científica o artística (según la Sección 484 del Código Penal), el plazo no comienza hasta que la parte afectada, su representante o la autoridad que investigó el robo descubra su paradero. (3)(A) Independientemente de los párrafos (1) y (2), la recuperación específica de una obra de arte robada o sustraída ilegalmente, incluso por fraude o coacción, debe iniciarse dentro de los seis años desde el descubrimiento de: (i) La identidad y paradero de la obra. (ii) Información suficiente que indique un interés posesivo legítimo del reclamante. (B) Esta cláusula aplica a acciones pendientes o futuras antes del 31 de diciembre de 2017, incluso si fueron desestimadas por prescripción, siempre que la obra haya sido sustraída en los 100 años anteriores a la promulgación de esta ley. (C) Definiciones clave: (i) «Descubrimiento real» excluye el conocimiento presunto por ley. (ii) «Subastador» se refiere a quien convoca o acepta ofertas de compra en una subasta. (iii) «Comerciante» es quien posee un permiso de venta válido y se dedica activamente a vender obras de arte. (iv) «Coacción» implica amenazas suficientes para forzar la acción de una persona razonable. (v) «Obra de arte» según la Sección 982 del Código Civil. (vi) «Museo o galería» incluye organizaciones públicas o privadas que operan como tales. (4) La Sección 361 no aplica a acciones bajo el párrafo (3). (5) Las partes pueden presentar defensas legales y equitativas como «prescripción extintiva» y «manos sucias».
Código de Gobierno de California – GOV § 911.2
(a) Una reclamación por muerte, lesión personal o daño a bienes personales o cultivos debe presentarse según el Artículo 2 (a partir de la Sección 915) dentro de los seis meses desde que ocurrió el hecho. Las reclamaciones por otras causas deben presentarse dentro del año posterior a la fecha en que surgió la acción. (b) Para determinar si una reclamación se presentó a tiempo, se considerará la fecha en que fue recibida por el Departamento de Servicios Generales, bajo una de las siguientes condiciones: (1) Fecha de envío junto con el pago de una tarifa de $25. (2) Si se concedió una exención de tarifa, la fecha de presentación de la solicitud de exención. (3) Si se negó la exención, se considera la fecha de presentación de la solicitud, siempre que el pago se efectúe dentro de los 10 días posteriores al aviso de denegación.
Código Civil de California – CIV § 3333.4
(a) Salvo lo previsto en el apartado (c), en cualquier acción para recuperar daños por el uso de un vehículo motorizado, no se podrán recuperar daños no económicos (dolor, sufrimiento, inconveniencia, etc.) si se da alguno de los siguientes casos: (1) El lesionado conducía bajo influencia de alcohol o drogas y fue condenado. (2) El lesionado era el propietario del vehículo involucrado y no tenía seguro obligatorio. (3) El conductor no puede probar responsabilidad financiera conforme a las leyes del estado. (b) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), la aseguradora no será responsable de indemnizar por daños no económicos bajo ninguna cobertura. (c) Si una persona en el inciso (2) del apartado (a) fue lesionada por un conductor ebrio condenado, sí podrá reclamar daños no económicos.
Código Civil de California – CIV § 3333.2
(a) En toda acción por lesiones contra un proveedor o institución de salud debido a negligencia profesional, el demandante podrá recuperar daños no económicos por dolor, sufrimiento, inconvenientes, impedimentos físicos, desfiguración y otros perjuicios no pecuniarios, sujetos a las limitaciones siguientes: (b) Si no hay fallecimiento: (1) La responsabilidad civil por daños no económicos contra uno o varios proveedores de salud no podrá exceder los $350,000, sin importar el número de proveedores involucrados. (2) Lo mismo aplica para instituciones de salud: máximo $350,000. (3) Si un proveedor o institución no afiliado incurre en negligencia separada, el límite también será $350,000. (c) Si hay fallecimiento por negligencia profesional: (1) El límite para proveedores será $500,000. (2) El límite para instituciones será $500,000. (3) Para entidades no afiliadas involucradas en negligencias separadas, el límite también será $500,000. (d-e) Ningún proveedor o institución podrá ser responsable por más de una categoría de daños no económicos. (f) Los montos aplican sin importar el número de demandados o causas de acción. (g) A partir del 1 de enero de 2023, los límites aumentarán anualmente: $40,000 por año hasta $750,000 para lesiones personales y $50,000 por año hasta $1,000,000 para muerte por negligencia. (h) A partir del 2034, estos montos se ajustarán por inflación al 2% anual. (i) No se podrá exceder los montos establecidos. (j) Definiciones clave incluyen «proveedor de salud», «institución de salud», «no afiliado» y «negligencia profesional».
Código Civil de California – CIV § 1714
(a) Toda persona es responsable por los daños causados por su falta de cuidado o habilidad en el manejo de sus bienes o conducta, excepto si la víctima contribuyó al daño voluntaria o negligentemente. Esta responsabilidad también aplica al diseño, distribución o comercialización de armas. (b) El legislador restituye interpretaciones previas que indican que el suministro de alcohol no es causa directa de los daños ocasionados por personas intoxicadas; la causa es el consumo. (c) Ningún anfitrión social será responsable por los daños causados por el consumo de alcohol que él haya proporcionado. (d)(1) Esta exención no aplica si un adulto ofrece alcohol, en su casa, a alguien menor de 21 años con conocimiento o negligencia. (2) La reclamación puede ser presentada por la persona menor de 21 años o por quienes hayan sido dañados por él o ella.
Código Civil de California – CIV § 1431.2
(a) En casos de lesiones personales, daños a propiedad o muerte por culpa compartida, cada demandado sólo será responsable por la parte proporcional de los daños no económicos que se le asignen según su grado de culpa. No habrá responsabilidad solidaria. (b)(1) «Daños económicos» son pérdidas monetarias comprobables (gastos médicos, salarios perdidos, etc.). (2) «Daños no económicos» son pérdidas subjetivas como dolor, sufrimiento, estrés emocional, pérdida de compañía, reputación, etc.
Código de Vehículos de California – VEH § 16000
(a) Todo conductor involucrado en un accidente que cause daños mayores a $1,000, lesiones o muerte, debe reportarlo al Departamento de Vehículos dentro de los 10 días posteriores, ya sea personalmente o mediante su aseguradora o abogado. (b) No se requiere informe si el vehículo involucrado pertenece al gobierno federal, estatal o local. (c) Si ninguna de las partes presenta el informe dentro de un año, el departamento no está obligado a registrarlo y no se aplicarán sanciones relacionadas con la suspensión de la licencia. (d) Esta disposición entró en vigor el 1 de enero de 2017.
Si tú o alguien que amas resultaron heridos en un accidente automovilístico, agenda una consulta gratuita con Belal. Durante esta, él te informará el valor estimado de tu reclamación y cómo puede ayudarte. Agenda por nuestro sitio o llamando.