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¿Cómo funcionan las demandas por muerte injusta?

El proceso suele ser así: los sobrevivientes elegibles se comunican con un abogado con experiencia en casos de muerte injusta.
El abogado lleva a cabo una investigación exhaustiva para descubrir quiénes son los responsables.
Luego, presenta una demanda contra todas las partes involucradas.
Después, negocia de forma agresiva en nombre de los sobrevivientes.
Normalmente, la otra parte acepta un acuerdo. Si no lo hace, el caso va a juicio.
Posteriormente, los sobrevivientes reciben la compensación que merecen. Los honorarios del abogado se deducen del acuerdo final.

Este es, evidentemente, un resumen muy general del proceso.

Para obtener más información o para programar una evaluación gratuita de tu caso con un abogado con experiencia en demandas por muerte injusta, comunícate con Belal Hamideh a través de nuestro sitio web o por teléfono.


Descubriendo el concepto de muerte injusta

Desentrañemos la esencia de una muerte injusta. Imagina que una persona querida, parte de tu vida, es arrebatada repentinamente por las acciones negligentes de otro.
Es decir, alguien actuó sin pensar, mostrando descuido, imprudencia o incluso cometiendo un acto inexcusable, lo que provocó la pérdida de alguien que amabas profundamente. A este doloroso evento lo llamamos «muerte injusta».

En una situación tan desafortunada, tu siguiente paso puede ser iniciar una demanda por muerte injusta contra la persona o entidad responsable del fallecimiento prematuro de tu ser querido. Sin embargo, prepárate para una defensa sólida por parte del acusado, quien utilizará todas las estrategias posibles para evadir cualquier culpa o responsabilidad.

En ese momento, necesitas a un abogado experimentado y competente en muertes injustas para que te guíe en este proceso tan difícil. Ahí es donde entra Belal Hamideh.

Belal Hamideh, un abogado de gran reputación, cuenta con un historial ejemplar brindando apoyo a los familiares de quienes lamentablemente fueron víctimas de muertes injustas. Puede hacerse cargo de tu demanda, representándote con el máximo nivel de compromiso y persistencia, asegurando que se haga justicia.

Es cierto que ninguna compensación económica puede reemplazar a tu ser querido. Sin embargo, Belal está listo y dispuesto a luchar sin descanso para que recibas la indemnización que te corresponde, entendiendo que puede ayudarte a mitigar las consecuencias financieras de tu pérdida inesperada.

Si deseas iniciar el proceso para buscar justicia con una evaluación gratuita de tu caso, Belal Hamideh está a solo un mensaje de distancia. Puedes contactarnos a través de esta plataforma o por teléfono, y nuestro equipo estará siempre disponible para ti.

Belal Hamideh es un defensor comprometido que comprende el dolor y el caos emocional que conlleva perder a un ser querido por las acciones negligentes de otro. Él se compromete a acompañarte en cada paso de tu búsqueda de justicia, ofreciendo su amplio conocimiento legal y orientación profesional.

En esta misión, no solo te representa ante la ley, sino que también te respalda durante tu duelo, mostrando comprensión, empatía y una firme determinación para que prevalezca la justicia.

Gracias a su competencia y vasta experiencia, Belal puede realizar una investigación minuciosa y luchar por tus derechos. Enfrenta cada desafío y supera cada obstáculo en el camino, decidido a responsabilizar a los culpables por sus acciones.

El camino puede ser arduo y estar lleno de dificultades, pero con Belal Hamideh en tu equipo, puedes esperar una representación diligente y decidida. Él está a tu lado, listo para garantizar que obtengas la justicia que legítimamente mereces.

Para iniciar tu búsqueda de justicia, contáctanos por mensaje o llámanos para agendar una evaluación gratuita con Belal Hamideh. Estamos aquí para apoyarte en tu lucha por la verdad.


Explorando las complejidades de la compensación en demandas por muerte injusta en California

Cuando se enfrenta la tragedia de una muerte injusta en California, una pregunta frecuente es: ¿cómo se define la compensación financiera? Las indemnizaciones en estos casos se dividen generalmente en dos categorías principales: daños económicos y daños no económicos.

Los daños económicos se relacionan con costos tangibles y cuantificables, como los gastos funerarios y de entierro, facturas médicas pendientes y pérdida de ingresos. Por otro lado, los daños no económicos incluyen pérdidas más subjetivas y emocionales, como la angustia emocional, la pérdida de compañía y la falta de apoyo moral que deben soportar los seres queridos sobrevivientes.

Asignar un valor monetario a estos daños no económicos puede ser complejo debido a su naturaleza subjetiva. No obstante, nuestro compromiso es asegurar que nuestros clientes reciban la compensación más alta posible.


Análisis detallado de la compensación en casos de muerte injusta

La cantidad de compensación por muerte injusta depende de varios factores, como la esperanza de vida restante de la víctima en el momento del acto indebido y la esperanza de vida del demandante, entre otros elementos.

Los daños económicos suelen cubrir los gastos funerarios o de entierro, el apoyo financiero que los herederos esperaban recibir, los servicios del hogar perdidos, y los regalos o herencias que el fallecido podría haber proporcionado en el futuro.

En cambio, los daños no económicos intentan compensar el impacto emocional causado por la pérdida de un ser querido. Incluyen la pérdida de compañía, protección, apoyo moral, orientación, enseñanza y afecto tanto emocional como físico.

Es importante destacar que, bajo la ley de California, no se permiten los daños punitivos en demandas por muerte injusta. Para poder buscar daños punitivos por el mismo acto, se debe presentar una demanda adicional llamada «acción de supervivencia», paralela a la demanda por muerte injusta.

Cuando programes una evaluación inicial con Belal, él te brindará una visión profunda sobre los posibles resultados de tu caso. Basado en su amplia experiencia, desarrollará una estrategia sólida con el objetivo de lograr el mejor resultado posible para ti.


Elegir a un abogado competente en muerte injusta en California

Enfrentar la muerte de un familiar por la negligencia de otro puede ser uno de los capítulos más difíciles de la vida. Belal Hamideh, un abogado altamente respetado en casos de muerte injusta en California, reconoce que no puede revertir lo ocurrido, pero sí puede aliviar tu carga.

Con un firme compromiso de defender tus derechos, pone a tu disposición su vasto conocimiento legal para ayudarte a obtener la compensación más alta posible por tu dolorosa experiencia.

Contáctanos a través de nuestro sitio web o por teléfono para una evaluación gratuita de tu caso. Hemos diseñado nuestra gama de servicios pensando en ti. Nuestro objetivo es brindar asistencia legal accesible, transparente y efectiva en este momento tan difícil.

Quienes atraviesan la pérdida de un ser querido por una muerte injusta merecen un abogado calificado que no solo comprenda su situación, sino que también luche con vehemencia por sus derechos.

La marca distintiva de Belal Hamideh es su dedicación a cada caso. Su conocimiento y experiencia, adquiridos a través de una amplia variedad de casos, aseguran que está preparado para cualquier circunstancia. Esta preparación y compromiso con el cliente hacen de Hamideh una figura respetada en el ámbito de la ley de muerte injusta. Con él, puedes esperar algo más que un abogado: puedes esperar a un defensor incansable que no descansará hasta que se haga justicia y se obtenga la compensación adecuada.

Leyes de Muerte Injusta en California

Estas leyes pueden aplicarse a tu situación. Si tienes preguntas adicionales, comunícate con Belal.


Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 377.60

Una causa de acción por la muerte de una persona causada por el acto ilícito o negligencia de otra puede ser presentada por cualquiera de las siguientes personas, o por el representante personal del fallecido en su nombre:

(a) El cónyuge sobreviviente, pareja de hecho, hijos, y descendientes de hijos fallecidos del difunto, o, si no hay descendientes sobrevivientes, las personas, incluido el cónyuge o pareja de hecho sobreviviente, que heredarían sus bienes conforme a la sucesión intestada. Si los padres del difunto serían los beneficiarios legales y están fallecidos, los tutores legales del difunto, si los hubiera, pueden presentar la demanda como si fueran los padres.

(b)(1) Independientemente de lo anterior, si dependían económicamente del difunto, el cónyuge putativo, los hijos del cónyuge putativo, hijastros, padres o tutores legales (si los padres están fallecidos) pueden presentar la demanda.

(b)(2) «Cónyuge putativo» se refiere a la persona que, al momento del fallecimiento, creía de buena fe que su matrimonio con el difunto era válido, aun si este fuera nulo o anulable.

(c) Un menor, sea o no elegible bajo (a) o (b), si vivió durante al menos los 180 días anteriores a la muerte del difunto en su hogar y dependía del difunto para al menos la mitad de su manutención.

(d) Esta sección aplica a toda causa de acción surgida a partir del 1 de enero de 1993.

(e) La adición de esta sección por el Capítulo 178 de las Leyes de 1992 no pretende afectar negativamente la legitimación de ninguna parte que tuviera derecho previamente bajo la ley anterior.

(f)(1) A efectos de esta sección, “pareja de hecho” se refiere a la persona registrada como pareja de hecho conforme al inciso (b) de la Sección 297 del Código de Familia.

(f)(2) A pesar del párrafo anterior, en caso de muertes ocurridas antes del 1 de enero de 2002, una persona puede presentar una acción como pareja de hecho si demuestra los requisitos establecidos en los párrafos (1) a (6) del inciso (b) de la Sección 297 del Código de Familia, según estaba redactado hasta el 1 de enero de 2005.

(f)(3) Las enmiendas realizadas a este apartado durante el período legislativo 2003-2004 no tienen como objetivo revivir ninguna causa de acción ya resuelta, acordada, o cuya prescripción legal haya expirado.


Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 335.1

Dentro de un plazo de dos años: Una acción por agresión, lesiones, o muerte de una persona causada por el acto ilícito o negligencia de otro.


Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 377.61

En una acción presentada conforme a este artículo, se pueden otorgar daños que, dadas las circunstancias del caso, sean justos, pero no incluyen los daños recuperables bajo la Sección 377.34. El tribunal determinará los derechos respectivos de las personas con derecho a presentar la causa.


Código de Procedimiento Civil de California – CCP § 377.34

(a) En una acción por parte del representante personal o sucesor legal del difunto sobre la causa de acción del difunto, los daños se limitan a las pérdidas sufridas antes del fallecimiento, incluyendo sanciones o daños ejemplares que el difunto habría podido reclamar si hubiera vivido. No incluye compensación por dolor, sufrimiento o desfiguración.

(b) No obstante, en acciones que hayan recibido prioridad conforme a la Sección 36 antes del 1 de enero de 2022, o que se hayan presentado entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2026, sí se pueden incluir daños por dolor, sufrimiento o desfiguración.

(c) El demandante que reciba compensación bajo el apartado (b) entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2025 deberá, en un plazo de 60 días tras el fallo, acuerdo o sentencia aprobada por el tribunal, presentar al Consejo Judicial:

  1. La fecha en que se presentó la acción.

  2. La fecha de la resolución final.

  3. El monto y tipo de daños otorgados, incluyendo económicos y por sufrimiento.

(d)(1) Antes del 1 de enero de 2025, el Consejo Judicial deberá entregar al Poder Legislativo un informe con la información recibida bajo el apartado (c), correspondiente a los fallos o acuerdos entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2024.

(d)(2) Este apartado quedará sin efecto el 1 de enero de 2029.

(e) Nada en esta sección modifica la Sección 3333.2 del Código Civil.

(f) Nada en esta sección afecta demandas presentadas bajo el Capítulo 11 (desde la Sección 15600) del Código de Bienestar e Instituciones.